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El Gobierno limitará a 500.000 euros el sueldo máximo de los directivos de bancos rescatados


Recortará de 600.000 a 500.000 euros su remuneración máxima y prepara una ley para que el FROB pueda liquidar bancos inviables



El Gobierno limitará a 500.000 euros la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), reciban apoyo financiero. Así consta en el borrador del nuevo Real Decreto Ley sobre el sistema financiero en el que trabaja el Gobierno y que será aprobado este mismo viernes o el próximo, tal y como dijo la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Además, el FROB se encargará de la liquidación de entidades financieras inviables y podrá requerir el cese y sustitución de gestores de bancos para evitar su deterioro, según figura en el texto.

El Departamento dirigido por Luis de Guindos ha introducido una disposición final en el nuevo Real Decreto Ley para modificar el texto legislativo aprobado el pasado 3 de febrero, por el que se fijaba un limite máximo de 600.000 euros en el sueldo de la cúpula de las entidades que habían recibido ayudas y de 300.000 para las intervenidas.
Esta disposición final supone un paso más en la limitación de sueldos de entidades con ayudas o intervenidas que entró en vigor hace apenas dos semanas, al rebajar el sueldo máximo de estos banqueros a 500.000 euros.
La norma aprobada en febrero establece que las retribuciones variables en entidades con ayudas no pueden superar el 60% del salario fijo. Sólo se permite alcanzar el 100% en el caso de directivos contratados con posterioridad a la ayuda y previa autorización del Banco de España. En la banca intervenida, la cúpula no percibirá retribuciones variables mientras el FROB ostente una participación mayoritaria.
En el caso de fusiones, sólo se aplicarán estas limitaciones si las entidades recibieron financiación pública procedente del denominado FROB-1. La orden ministerial también contempla que el cálculo de las retribuciones máximas percibidas por las cúpulas incluirá todas las remuneraciones, ya sean ejercidas como cargos por cuenta propia o por representación de la entidad.
Además, todos los contratos incluidos en el proyecto de orden ministerial no contendrán previsiones de indemnización por finalización de contrato superiores a las fijadas en el decreto.
El FROB podrá liquidar bancos y requerir el cese de sus gestores
Por otro lado, el borrador del Gobierno permitirá al FROB liquidar bancos inviables y requerir el cese y sustitución de gestores de bancos para evitar que se deteriore su situación.
Se considerará inviable una entidad financiera si es “razonablemente previsible que en un futuro próximo” vaya a incumplir de forma significativa los requisitos de solvencia, que sus pasivos superen a sus activos, o que no será capaz de cumplir puntualmente con sus obligaciones exigibles.
Este organismo inscrito en el Banco de España podrá liquidar una entidad inviable si esta no logra reconducir la situación en un plazo establecido, presenta un plan de actuación inadecuado para hacerlo o lo incumple, según recoge el texto del futuro real decreto ley de reestructuración y resolución ordenada de entidades de crédito.
Cuando una entidad resulte inviable y ya no se contemple la posibilidad de reestructurarla, el Banco de España dará cuenta a las autoridades españolas y europeas de que el FROB abre un proceso de resolución u opta por abrir directamente un proceso concursal.
El FROB podrá proceder a la venta de la entidad o de partes de la misma, incluso en contra de la voluntad de sus accionistas o de terceros ajenos al comprador, y sin tener que cumplir los procedimientos exigidos en materia de cambios estructurales de las sociedades mercantiles.
Para elegir al comprador, se celebrará una subasta con el fin de no favorecer a ningún aspirante y se tratará de maximizar el precio de venta, pero se podrán eludir ambos requisitos si “existe una seria amenaza para la estabilidad del sistema financiero”.
Banco puente y banco malo
La norma recoge también la creación de un ‘banco puente’ al que el FROB podrá trasmitir los activos de la entidad en cuestión que esté bajo su administración para maximizar el precio de venta de estos, o a una entidad de gestión de activos, el conocido como ‘banco malo’, en la que el organismo tenga una participación.
Asimismo, la norma contempla también el apoyo financiero del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y del propio FROB a través de garantías o de la concesión de préstamos. Una vez realizada la venta de la entidad, ésta se disolverá y liquidará.
500.000 euros de sueldo máximo y mientras tanto para los ciudadanos no hay dinero y nos tenemos que conformar con una miseria de 400 euros.Esto aparte de ser una gran estafa, es una enorme tomadura de pelo.Se están riendo de nosotros.

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